La SUBSECRETARIA DE MERCADOS AGROPECUARIOS y la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA:
RECUERDAN a los productores de trigo: 1) la conveniencia de efectuar análisis previos de la mercadería a entregar, a fin de conocer con certeza la calidad de la misma; 2) que cuando realicen contratos de venta a molinos harineros y otros integrantes de la cadena comercial, y aunque los mismos puedan incluir cláusulas de liquidación de calidad según recibo del comprador, en caso de discrepancias con la calidad determinada tienen derecho a solicitar el lacrado de muestras de la mercadería entregada y, de acuerdo con las “Reglas y Usos del Comercio de Granos”, a requerir la presencia de Recibidores Oficiales y/o la reconsideración del análisis y posterior arbitraje ante la Cámara Arbitral correspondiente.
Asimismo, RECOMIENDAN a los molinos harineros y demás integrantes de la cadena comercial, que deben especificar en el contrato las condiciones de calidad según las cuales se realiza la operación y, en el caso que correspondiera, el método a utilizar para la realización de los análisis.
Por último,
REITERAN a vendedores y compradores la obligación de sellar todos los contratos que amparen las transacciones de granos y la conveniencia de utilizar el servicio de firma digital “Confirma” o los formularios diseñados al efecto por las Bolsas y/o Cámaras Arbitrales correspondientes.
Estas recomendaciones redundarán seguramente en una mayor transparencia y responsabilidad compartida entre los diversos actores de la cadena de comercialización granaria.