La Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) informó disposiciones a los propietarios de inmuebles rurales, para regularizar su situación fiscal.  

Sr. propietario de inmueble rural:
En el supuesto que usted opere en el mercado granario en carácter de “productor”, deberá regularizar su situación fiscal inscribiendolse en los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según corresponda.
En tanto, si usted reviste el carácter de arrendador o aparcero dador le recordamos que:
– Deberá formalizar todos los contratos en forma escrita.
– De corresponder, está obligado a solicitar su incorporación en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” e informar todos los – contratos vigentes conforme las previsiones de la Resolucion General N° 2820, antes del 30/06/2011.
– Para lograr una reduccion de la retencion de Impuestos a las Ganancias que debe practicar el arrendatario sobre los arrendamientos a pagar, deberia inscribisrse en el Impuesto a las Ganancias o en el Régimen Simplificado (Monotributo). De lo contrario la retención a practicar alcanzará el 28%.
– Si usted ha pactado arrendamiento en especie, para facilitar la comercialización de granosrecibdos en pago de las locaciones, debería inscribirse en IVA y Ganancias y empadronarse en el Registro Fiscal de Operadores de Granos. De tratarse de monotributista deberia gestionar la inscripción en el Padrón de Granos Monotributista.
Para atender cualquier inquietud o consulta que desee formular, usted se podrá comunicar con la Dependencia de la Dirección Regional Paraná mas cercana a su domicilio, en el horario de 7:30 a 13: horas.

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