.- Soy productor agropecuario ¿puedo ir a trabajar a mi campo? ¿Puedo ir a comprar insumos?

Sí. El Decreto 297 en el artículo 6 punto 13, exceptúa la actividad agropecuaria de la cuarentena. Para este caso, la Policía de Entre Ríos a través de la Dirección de Operaciones y Seguridad, recomienda lo siguiente:

Están exceptuadas: “Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. (Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos)”.

 

.- ¿Soy productor agropecuario / profesional que desarrolla actividad agropecuaria (agrónomo, veterinario, etcétera)/ contratista agropecuario, necesito alguna documentación nueva para trasladarme a mi trabajo?

No, no es necesaria ninguna documentación nueva ni permiso adicional. Sin embargo, debe llevar cualquier documentación que permita mostrar esa condición. En el siguiente cuadro, se muestra la recomendación para cada caso.


ACTOR

DOCUMENTACIÓN RECOMENDADA

Productor
agropecuario

Inscripción al Renspa que le otorgó el Senasa. Este abarca a las actividades agrícola ganadera y asocia al productor con la producción, y el predio.

Productor frutihortícola

Inscripción al Renspa otorgada por el Senasa.

Agricultor familiar

Inscripción al Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf).

Apicultor

Inscripción al Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa).

Productor floriculturista

Inscripción al Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (Renfo) otorgado por el Senasa.

Profesional

DNI y certificado que acredite Matrícula al día otorgada por el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos. Por más información ingresar a:  https://copaer.org.ar/copaer_np/

Contratista

Inscripción de AFIP que lo habilita como prestador de servicios y/o el permiso otorgado por el productor generado vía Renspa para realizar la cosecha en el campo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 










.- Soy contratista agropecuario, ¿puedo transportar mi maquinaria?

Sí, es parte de la actividad vinculada a la producción agropecuaria y habitual de la misma.

 

.- Soy pescador artesanal / trabajador de la pesca, ¿puedo desarrollar mi actividad?

Sí, también está dentro de las excepciones del Decreto 297, artículo 6, punto 13.

 

.- ¿Cuáles son los puntos más importantes de las excepciones establecidas al aislamiento social?

Según el Decreto del Gobierno Nacional Nº 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Entre las actividades están:

1. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

3. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

4. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 

5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

Para descargar la Declaración Jurada de las personas afectadas a actividades impostergables, descargar aquí 

 

Adjunto puede descargar la gacetilla de la Policia de Entre Ríos.  

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