Aclaración sobre la entrada en vigencia de la R.G. 3419/2012, que establece la nueva operatoria para la emisión de liquidaciones primarias de granos.
Se ha generado confusión en el sector sobre la obligatoriedad de continuar registrando las mencionadas operaciones ante la A.F.I.P., según lo dispuesto por la R.G. 2596/2009.
La Bolsa de Cereales de Entre Ríos comunica que la actual R.G. 3419/12 no deroga la obligación impuesta por la R.G. 2596/09 de registrar todas las operaciones de compraventa y consignación de granos no destinados a la siembra, cereales y oleaginosos, arroz, legumbres secas, porotos, arvejas y lentejas.
Por lo anteriormente mencionado recomendamos a todas las empresas que continúen registrando dichas operaciones como como hasta el momento.
Aprovechamos la oportunidad para informarles que, con respecto a la R.G. 3419, ya se encuentra disponible el servicio «LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS» que podrá habilitar mediante el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
En el sitio oficial de la AFIP se puede descargar el instructivo para su confección. Acceda al mismo ingresando aquí.
Bolsa de Cereales de Entre Ríos
Tel.: (0343) 422-0292