La Oficina de Registro de la Bolsa de Cereales de Entre Ríos informa que a partir del 1 de julio entra en vigencia nuevas disposiciones de AFIP para los productores. 

La Oficina de Registro informa que entra en vigencia a partir del 1 de julio la Resolución General 3100, publicada en el Boletín Oficial el pasado 13 de mayo. Mediante la resolución, la AFIP dispuso introducir modificaciones al régimen de retenciones que rige para la comercialización de granos y legumbres, limitando el alcance de la compensaciones que otorga a los productores. Mediante la RG AFIP 2300/2010, se había creado el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas y un régimen de retención del impuesto al valor agregado (IVA), aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. Mientras que ahora, el ente recaudador decidió modificar el régimen de reintegro ante las irregularidades verificadas en la registración de los contratos que instrumentan ciertas operaciones y en el régimen de información de la capacidad productiva. Entre las modificaciones, se encuentra una en beneficio del contribuyente, ya que el plazo que existía para informar las existencias al 31 de agosto de cada año que era hasta el día 10 de septiembre de ese año, ahora con la modificación de la RG 3102 de fecha 13/5/2011 se extiende hasta el 30 de septiembre inclusive, es decir el contribuyente tendrá un plazo mayor (20 días) para adjuntar la documentación al Fisco.
A través de la resolución 3100 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo considera que “resulta necesario limitar la compensación de las retenciones practicadas en aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas” de acuerdo con el procedimiento y plazo previstos en la resolución 2596. Aquellas operaciones primarias que se realicen en mayo y no se
registren, no podrán ingresarse por vía de compensación las retenciones practicadas, sino que deberán ingresarse en efectivo.
Cabe destacar que también sufre modificación la RG 2300,  por medio de la RG 3100, en cuanto a las compensaciones de las retenciones practicadas, será procedente únicamente cuando se trate de operaciones  que a la fecha de vencimiento del ingreso de la retención practicada posean los contratos registrados mediante el sistema de Registración de Contratos de Operadores de Granos según la RG 2596.

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