Se modificó el impuesto a las Ganancias, mediante la Resolución General 3060/11, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray. El organismo recaudador incrementó de 28 a 35 por Ciento la alícuota aplicable al régimen de retención del impuesto a las Ganancias, aplicable a las operaciones de comercialización de granos (cereales, oleaginosos y legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas-) no destinados a la siembra para los sujetos que no acrediten su inscripción en el gravamen.
La modificación comenzará a regir para las operaciones y sus pagos que se efectúen a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, es decir 1/4/11. También se sustituye el segundo párrafo del Artículo 16, estableciendo que no se encuentran comprendidos en lo dispuesto en dicho artículo los intermediarios que realicen enajenaciones de los productos comprendidos en el régimen que sean de su propiedad, en cuyo caso se aplicarán las normas de carácter general para la determinación de la retención.